ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre la Renta
exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el
sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de
la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en
particular:
a) en Costa Rica: los impuestos sobre la renta; y
b) en México: el impuesto sobre la renta federal.
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma
del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes
de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones
significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones
fiscales.
|