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 Normativa >> Tratados Internacionales 9644 >> Fecha 19/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9644 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

a) en Costa Rica: los impuestos sobre la renta; y

b) en México: el impuesto sobre la renta federal.

4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.


 

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