ARTÍCULO 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Acuerdo, la expresión "residente de un
Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la
legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo
también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin
embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición
en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en
el citado Estado.
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona
física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá
de la siguiente manera:
a) dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde
tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda
permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente
solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más
estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el
centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del
Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno
de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos,
las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de
común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que
no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades
competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver mediante
acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en consideración el domicilio, la
residencia, la sede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar en el que
esté constituida o de otra manera establecida y cualquier otro factor
importante.