ARTÍCULO 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A efectos del presente Acuerdo, la expresión "establecimiento
permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una
empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en
especial:
a) las sedes de dirección o de administración;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro
lugar de exploración y/o explotación de recursos naturales.
3. Una obra, proyecto de construcción o proyecto de instalación o
montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos, pero solo cuando la
duración de tales obras, proyectos o actividades exceda de seis (6) meses.
Para efectos del cómputo del plazo a que se refiere este párrafo, las actividades
realizadas por una empresa asociada con otra empresa en términos de lo
establecido en el Artículo 9, deberán ser consideradas conjuntamente con el
periodo durante el cual las actividades son realizadas por la empresa asociada,
siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se
considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o
exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes
a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes
a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar
para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una
persona, a menos que se trate de un representante independiente al que se
aplique el párrafo 7, actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa
del otro Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento
permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera
actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes para concertar contratos
en nombre de la empresa, a no ser que las actividades de esa persona se limiten
a las mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran por medio de un lugar
fijo de negocios, no harían de ese lugar fijo de negocios un establecimiento
permanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo; o
b) no tiene esos poderes pero mantiene habitualmente en el primer Estado
existencias de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente
bienes o mercancías por cuenta de la empresa.
6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este Artículo,
se considerará que excepto con relación al reaseguro, una empresa de seguros de
un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado
Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o asegura
riesgos situados en él a través de una persona distinta de un agente
independiente al que se le aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente
en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades empresariales
en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier
otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco
ordinario de su actividad y en sus relaciones comerciales o financieras con la
empresa, las condiciones no difieren de aquellas generalmente acordadas por agentes
independientes.
8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle
o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante o que
realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de
establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a
cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.