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 Normativa >> Tratados Internacionales 9644 >> Fecha 19/12/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9644 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza actividades empresariales de dicha manera, los beneficios podrán ser gravados en el otro Estado, pero solamente en la parte atribuible a:

a) ese establecimiento permanente; o

b) las ventas en ese otro Estado de bienes o mercancías, así como a otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las vendidas o efectuadas por medio de ese establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios obtenidos de las ventas descritas en el inciso

b), no serán sometidos a imposición en el otro Estado Contratante si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Acuerdo.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán al establecimiento permanente los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones.

3. Para determinar el beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para la realización de las actividades del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.

Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente.

Tampoco se tendrán en cuenta, para determinar los beneficios de un establecimiento permanente, las cantidades que cobre ese establecimiento permanente (por conceptos que no sean reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre el dinero prestado a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales.

4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que este Estado Contratante determine los beneficios imponibles mediante dicho reparto mientras sea usual; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea acorde con los principios contenidos en el presente Artículo.

5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercancías de ese establecimiento permanente para la empresa.

6. A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

7. Cuando los beneficios comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros Artículos de este Acuerdo, las disposiciones de dichos Artículos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.


 

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