Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9664 >> Fecha 19/02/2019 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9664 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9

Costos

A menos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios en que incurra en la prestación de asistencia correrán a cargo de la Parte requerida, y los gastos extraordinarios en la prestación de asistencia (incluidos los costos de la participación de asesores externos en relación con un litigio u otro motivo) serán sufragados por la Parte requirente. Las respectivas autoridades competentes se consultarán periódicamente con respecto a este Artículo y, en particular, la autoridad competente de la Parte requerida consultará a la autoridad competente de la Parte requirente si se espera que los costos de proporcionar información con respecto a una solicitud específica sean significativos.

Los "costos extraordinarios" no incluyen los gastos administrativos y generales en los que incurra la Parte requerida para revisar y responder a las solicitudes de información remitidas por la Parte requirente.


 

Ir al inicio de los resultados