Artículo
9
Costos
A menos que las
autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los
costos ordinarios en que incurra en la prestación de asistencia correrán a
cargo de la Parte requerida, y los gastos extraordinarios en la prestación de asistencia
(incluidos los costos de la participación de asesores externos en relación con
un litigio u otro motivo) serán sufragados por la Parte requirente. Las respectivas
autoridades competentes se consultarán periódicamente con respecto a este
Artículo y, en particular, la autoridad competente de la Parte requerida consultará
a la autoridad competente de la Parte requirente si se espera que los costos de
proporcionar información con respecto a una solicitud específica sean significativos.
Los "costos
extraordinarios" no incluyen los gastos administrativos y generales en los
que incurra la Parte requerida para revisar y responder a las solicitudes de información
remitidas por la Parte requirente.
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