Artículo
11
Procedimiento
de mutuo acuerdo
1. Cuando surjan
dificultades o dudas entre las Partes Contratantes respecto de la
implementación o interpretación del Convenio, las autoridades competentes harán
lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo.
2. Además de los
acuerdos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes
Contratantes podrán acordar mutuamente los procedimientos que se utilizarán en
virtud de los Artículos 5 y 6.
3. Las autoridades
competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí
con el propósito de llegar a un acuerdo en virtud del presente Artículo.
4. Las Partes
Contratantes también podrán convenir en otras formas de solución de controversias.
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