Artículo
13
Terminación
1. Cualquiera de
las Partes Contratantes podrá dar por terminado el Convenio mediante una
notificación de terminación por la vía diplomática o por carta a la autoridad
competente de la otra Parte Contratante.
2. Dicha
terminación tendrá efectos el primer día del mes siguiente al vencimiento de un
período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación de
terminación por la otra Parte Contratante.
3. Después de la
terminación del Convenio, las Partes Contratantes seguirán obligadas por las
disposiciones del Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en
virtud del Convenio.
En fe de lo cual,
los suscritos, con debida autorización para hacerlo, firman el Convenio.
HECHO en Roma, el
27 mayo 2016, en dos originales, cada uno en los idiomas italiano, español e
inglés. En caso de divergencia en la interpretación o aplicación, prevalecerá
el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ITALIANA
Viceministro de Economía y
Finanzas
Luigi Casero
POR EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Ministro de
Relaciones Exteriores y
Culto
Manuel A. González Sanz
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
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