ARTÍCULO 12- Incentivos fiscales
Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la
bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir
de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los
siguientes gastos:
a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:
i) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.
ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o
cambiador.
b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para
el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.
Para acceder a los incentivos fiscales señalados en este artículo, las
empresas y los patronos deberán acreditar, previamente, que se encuentran al
día en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante la Dirección General
de Tributación y las que correspondan ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
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