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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Incentivos fiscales

Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los siguientes gastos:

a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:

i) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.

ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.

b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.

Para acceder a los incentivos fiscales señalados en este artículo, las empresas y los patronos deberán acreditar, previamente, que se encuentran al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Tributación y las que correspondan ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


 

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