ARTÍCULO 18- Se reforma la Ley N.º 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos, de 4 de noviembre de 1997
a) Se reforma el artículo 10. El texto es el siguiente:
Artículo 10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas
Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos
una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.
Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los vehículos
motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince minutos.
|