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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Se reforma la Ley N.º 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997

a) Se reforma el artículo 10. El texto es el siguiente:     

Artículo 10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas

Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.

Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los vehículos motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince minutos.


 

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