ARTÍCULO 19- Se reforma el primer párrafo del inciso b) del artículo 5
de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de
julio de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Destino de los recursos
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b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades,
para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a
lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de
cada municipalidad.
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