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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19- Se reforma el primer párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Destino de los recursos

[ ... ]

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.

[ ... ]


 

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