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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41593 >> Fecha 08/01/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41593 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Colaboración de las autoridades. Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga están obligados a colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente y publicadas en la página web del SFE. Se dota de investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que el SFE determine, para que estos se sumen a la investigación, control y manejo de la plaga y su control. El SFE dispondrá de los fondos para realizar las capacitaciones y reuniones con funcionarios, técnicos institucionales y productores, así como dotar de materiales, combustibles, equipo, vehículos y viáticos, a los funcionarios del SFE, la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que se les otorgue la investidura de autoridad fitosanitaria y así tengan los medios para cumplir las labores tendientes al cumplimiento de este Decreto.


 

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