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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º.—Ejecución y liquidación presupuestaria Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, cuando remitan las ejecuciones presupuestarias trimestrales y las liquidaciones presupuestarias a la STAP, deben presentar dicha información por clasificación por objeto del gasto y por clasificación económica.


 

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