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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41580 >> Fecha 27/02/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41580 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De la información de vehículos eléctricos.

Para efectos de mantener la información sobre los modelos y tecnologías de los vehículos disponibles en el mercado, según se establece en el artículo 22 de la Ley N° 9518, el COSEVI deberá enviar a la Dirección de Energía del MINAE trimestralmente el listado de vehículos eléctricos que circulan en el país, en formato digital:

a) Marca

b) Estilo

c) Categoría

d) Modelo

e) Potencia

f) Número de VIN

g) Año de fabricación

h) Peso Bruto

i) Tracción

La Dirección de Energía publicará en su página web, el listado de los modelos y tecnologías que se encuentran disponibles en el país.

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