Artículo 3
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Artículo 3.- Todos los documentos con valor científico- cultural son
bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa
Rica. La determinación del valor científico - cultural del documento
corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos
textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por
máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el
desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos,
cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles,
fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, "diskettes", y los
demás que se señalen en el reglamento de esta ley.
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