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CAPITULO IV
De la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
Artículo 31.- Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver
las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a
los que se refiere el artículo 2 de la presente ley.
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