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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 38
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Artículo 38
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38 Artículo 38.-

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos dictaminará, en los casos en que se intente llevarlos fuera del país, los documentos a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.

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