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Artículo 42.- Los archivos centrales tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos.
b) Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la
ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva.
c) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los
cumentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
ch) Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios
para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.
d) Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar
técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de
gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen
funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
entidad.
f) Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir
a la asamblea general de archivistas, cada año.
g) Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del
Archivo Nacional, cuando sea necesario.
h) Integrar el comité a que se refiere el artículo 33 de la presente
ley.
i) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe formará parte
de la Comisión, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.
j) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo
Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución. Esta
Dirección dará a conocer los resultados a la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
k) Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo
establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción,
en los que esté registrada toda la documentación.
l) Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
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