Artículo 53
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
53
Artículo 53.- La Presidencia de la República y los ministrosde
Estado, al terminar sus funciones, entregarán a la Dirección General del
Archivo Nacional los documentos de sus despachos que hayan concluido su
trámite de gestión. Igualmente, entregarán las actas del Consejo de
Gobierno. Dicha transferencia deberá realizarse a más tardar durante la
semana anterior al traspaso de poderes. Estos documentos no permanecerán
en los archivos centrales de las dependencias citadas, sino que pasarán
directamente al archivo intermedio de la Dirección General del Archivo
Nacional.
|
|