Artículo 54
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54
Artículo 54.- Las dependencias a las que se refiere el artículo 2 de
esta ley, podrán solicitar a la Dirección General del Archivo Nacional el
préstamo temporal de documentos producidos por ellas y custodiados por
esta Dirección, de acuerdo con los plazos que se estipulen en el
reglamento de la presente ley.
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