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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 61
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Artículo 61
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61 Artículo 61.-

Los particulares y las instituciones privadas deberán informar a la Dirección General del Archivo Nacional, de la existencia de documentos de reconocido valor científico-cultural en su poder.

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