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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Prescripción de la responsabilidad penal

La acción penal respecto de los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:

a) Los plazos fijados en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y en el artículo 62 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

b) Además de las causales contempladas en el artículo 33 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, el acto de citación positiva, descrito en el artículo 16 de la presente ley, interrumpirá la prescripción de la acción penal.


 

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