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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21- Soluciones alternativas al conflicto y procedimiento especial abreviado

Durante el proceso se podrán aplicar, en lo conducente, el procedimiento especial abreviado y las soluciones alternas previstas en la legislación procesal penal.

En caso de que la persona jurídica se someta a una solución alterna al procedimiento que involucre una donación de dinero o algún bien, no será deducible de impuestos ni podrá ser considerada como un egreso.


 

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