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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23- Autorización judicial

Con el propósito de asegurar la efectividad de la posible responsabilidad penal a imponer o ya impuesta, iniciado el proceso penal en contra de una persona jurídica, y hasta la sentencia penal en firme o el cumplimiento de la pena impuesta será necesaria la autorización de la autoridad jurisdiccional, según sea la etapa en la que se encuentre el proceso, para la transformación, fusión, absorción, adquisición o escisión de aquella.

La persona jurídica deberá solicitar la respectiva autorización ante la autoridad jurisdiccional, la cual dará audiencia por diez días hábiles a todas las partes.

Durante ese plazo, el Ministerio Público y el querellante o actor civil, podrán solicitar la medida cautelar prevista en el artículo 24 de la presente ley, o bien, podrán requerir una garantía de caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

En los diez días hábiles posteriores, la autoridad jurisdiccional deberá resolver lo que corresponda.

Podrá concederse esa autorización cuando, a pesar de haberse solicitado la inmovilización, la persona jurídica dé garantías suficientes de este cumplimiento o de la sanción eventualmente imponible.

Para adoptar esta decisión, la autoridad jurisdiccional deberá atender a la eventual afectación en la continuidad de la actividad de la persona jurídica o a la afectación de un servicio o interés público.


 

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