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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 29
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Artículo 29
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TÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 29- Registro de condenatorias y medidas alternas al conflicto Corresponderá al Registro Judicial de Delincuentes asentar las condenatorias y medidas alternas al conflicto dispuestas contra las personas jurídicas, en aplicación de la presente ley. La autoridad judicial comunicará lo resuelto, una vez que adquiera firmeza la sentencia condenatoria.


 

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