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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 6
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Artículo 6
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TÍTULO II

MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN

DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 6- Promoción de la adopción de un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación con las instituciones públicas que correspondan según sus competencias legales, promoverán la instauración del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control previsto en los artículos 8 y 10 de la presente ley, el cual será facultativo, así como la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, y de mecanismos internos anticorrupción y de control interno por parte de las personas jurídicas costarricenses.


 

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