Artículo 14. Almacenamiento y custodia de la información. Las
Instituciones administradoras deben contar con los mecanismos óptimos para
garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que
se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida.
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