Artículo 16. Deber de confidencialidad y probidad. Las
Instituciones administradoras deberán adoptar las medidas de .control interno
pertinentes para garantizar la confidencialidad de la información así
calificada e implementar los mecanismos de seguridad en el Sistema. Los
funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el
Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad
que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como
confidencial.
Asimismo, queda prohibido la reproducción y la utilización total o
parcial de la información. disponible en la plataforma digital, con fines
distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa
aplicable. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen la
Plataforma digital, revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su
firma digital certificada.
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