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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41664 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41664 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Deber de confidencialidad y probidad. Las Instituciones administradoras deberán adoptar las medidas de .control interno pertinentes para garantizar la confidencialidad de la información así calificada e implementar los mecanismos de seguridad en el Sistema. Los funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.

Asimismo, queda prohibido la reproducción y la utilización total o parcial de la información. disponible en la plataforma digital, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen la Plataforma digital, revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada.


 

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