CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Uso de Plataforma Digital en trámites de viabilidad
ambiental. A partir de la publicación del presente Reglamento, todos los documentos
de evaluación ambiental que se presenten mediante los formularios D 1 y
02, podrán realizarse por medio de la Plataforma Digital. Seis meses después de
la publicación del presente Reglamento, se habilitarán en la Plataforma Digital
los demás trámites indicados en el artículo 24 del presente Reglamento, en el
tanto estos se encuentren asociados a un expediente digital.
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