Artículo 10°.-Proceso de Verificación de cumplimiento de accesibilidad
de sitios web. Para efectuar la
verificación del cumplimiento de la accesibilidad de los sitios web a los que
se refiere el artículo anterior, se
empleará la norma técnica establecida en la presente Directriz, siguiendo los lineamientos establecidos por el ente Rector en
Discapacidad.
En un plazo de seis (6)
meses, contado a partir de la publicación de la presente Directriz, el CONAPDIS
deberá emitir los criterios de evaluación de la accesibilidad de los sitios
web, que permitan verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el
artículo 9 anterior, así como publicar los resultados de esta evaluación.
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