Buscar:
 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Directriz 051 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15°.- Contacto con los usuarios. Los sitios web de las instituciones públicas que, de conformidad con el artículo 4 de la presente Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en esta Directriz, así como a aquellas que voluntariamente se acogan a los parámetros de ésta, deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas web o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. CONAPDIS realizará periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.


 

Ir al inicio de los resultados