CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
COMPROBANTES Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA SU
EMISIÓN
Artículo 12.- Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes
electrónicos. Los comprobantes
electrónicos autorizados por la Administración Tributaria deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas
exigidas por esta.
Cualquier variación o
modificación en los formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes
electrónicos, se comunicará mediante resolución general que se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dichos documentos serán colocados en el
sitio Web que el Ministerio de Hacienda disponga para tal efecto.
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