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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Requisitos de los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos. Los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1) Emitir en forma automatizada los comprobantes electrónicos conforme las especificaciones técnicas detalladas, tanto en este reglamento como en las resoluciones generales que emita la Administración Tributaria.

2) Contar con la funcionalidad de envío de los archivos XML a la Administración Tributaria para su respectiva validación.

3) Contar con las validaciones necesarias que controlen la numeración de los comprobantes que impidan la duplicidad de números.

4) Permitir únicamente la anulación de documentos electrónicos en los casos contemplados en el artículo 8 del presente Reglamento.

5) Contar con validaciones lógicas y aritméticas en los campos que requieren de algún cálculo.

6) Asignar en forma automatizada y estrictamente consecutiva la numeración de los comprobantes electrónicos, tal como se indica en el inciso 4) del artículo 13 de este Reglamento.

7) Asignar la fecha de emisión del comprobante en forma automatizada e inaccesible al usuario.

8) Generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico.

9) Contar con un esquema de seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos, así como el control de las transacciones y la transferencia o intercambio de información.

10) Contar, dentro del sistema de emisión de comprobantes electrónicos, con una opción de consulta para uso de la Administración Tributaria, disponible sin demora injustificada, de manera que permita la búsqueda selectiva con al menos los siguientes criterios, los cuales se pueden consultar de manera individual o por rangos:

a. Número de cédula.

b. Número de factura, tiquete, nota de crédito, nota de débito y mensajes de confirmación.

c. Medio de pago.

d. Condiciones de la venta.

e. Fecha de emisión.

f. Montos.

g. Tipos de impuestos.

h. Confirmaciones de aceptación o rechazo por parte de la Dirección General de Tributación.

i. Confirmaciones de aceptación o rechazo por parte del obligado tributario.

j. Acuse de recibo del documento electrónico.

11) Contar con una interfaz o facilidad que permita recibir y cargar en forma automatizada los comprobantes electrónicos que emitan sus proveedores, así como emitir la respectiva confirmación de aceptación o rechazo de tales comprobantes.

12) Administrar la información transaccional bajo un esquema de base de datos, que garantice la conservación, integridad, seguridad y accesibilidad de la información.

Cualquier otra información adicional que determine la Administración Tributaria, así como la implementación y funcionamiento de los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos se hará mediante resolución general.


 

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