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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Almacenamiento y conservación. Los emisores receptores electrónicos, los receptores electrónicos no emisores y aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, deben almacenar y conservar en soporte electrónico de su preferencia todos aquellos comprobantes electrónicos generados, enviados y recibidos, así como los documentos asociados a estos, los cuales deben de ser almacenados por un plazo de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 51 de ese mismo cuerpo legal.

Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información de los archivos XML.

Además, las áreas físicas en las que se almacene la información de los comprobantes electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación, así como contar con planes de evaluación, que permitan valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.

El sistema gratuito de comprobantes electrónicos proporcionado por el Ministerio de Hacienda, permite el almacenamiento de comprobantes electrónicos únicamente por un período limitado de dos meses, por lo que los obligados tributarios que utilizan el referido sistema deben tomar las medidas de resguardo y almacenamiento respectivas.


 

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