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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Medida de Contingencia. Es responsabilidad del emisor receptor electrónico, del emisor receptor electrónico no confirmantes y del receptor electrónico no emisor, así como de aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, el diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, al encontrarse fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes, y adicionalmente con la leyenda denominada “comprobante provisional”.

Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.

Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma, el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a la Administración Tributaria los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional.


 

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