Artículo 2.- Definiciones. Para
todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, se
les deben dar las acepciones que se indican a continuación:
1) Administración
Tributaria. Órgano administrativo encargado
de gestionar y fiscalizar los tributos entendida como la Dirección General de
Tributación o las administraciones tributarias territoriales y Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
2) Archivo XML. Es un documento en el formato denominado, por sus
siglas en inglés, “Extensible Markup Language” (XML) o Lenguaje Extensible de
Etiquetado, el cual permite la transmisión de documentos entre diferentes
plataformas, así como su validación e interpretación entre aplicaciones y entre
organizaciones.
3) Beneficio fiscal. Mecanismo por el que se establece una minoración de
la carga tributaria del contribuyente. Los beneficios fiscales más comunes son
la exención, la reducción de tarifas de impuesto, la subvención, la devolución
y la bonificación fiscal.
4) Código de Respuesta
Rápida (QR). Es un sistema que almacena
información de manera bidimensional, mediante una matriz de puntos, que
representa palabras o números, permitiendo el acceso ágil y sencillo a la
información que contiene.
5) Comprobante
electrónico. Documento electrónico en
formato XML autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta o
adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado,
expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la
compraventa o prestación del servicio.
6) Comprobante
provisional por contingencia.
Comprobante preimpreso emitido por una imprenta debidamente autorizada o por
sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de
comprobantes, por la Administración Tributaria, el cual debe cumplir con las
características que se detallan en el artículo 22 del presente reglamento,
estos comprobantes serán utilizados únicamente cuando no se pueda hacer uso del
sistema para la emisión de comprobantes electrónicos por situaciones que se
encuentren fuera del alcance del emisor.
7) Emisor receptor
electrónico. Obligado tributario,
persona física o jurídica, autorizado por la Administración Tributaria para
emitir, enviar, recibir y confirmar comprobantes electrónicos por medio de un
sistema informático.
8) Emisor receptor
electrónico no confirmante. El contribuyente, persona
física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el
cual no se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, y que
de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir
comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, estando eximido
de la confirmación de esos documentos para el respaldo de gastos y créditos.
9) Entrega del
comprobante electrónico: Se entenderá realizado el
acto de entrega estipulado en el artículo 85 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el momento en que el obligado tributario en el
mismo acto de la emisión lo envíe y/o lo ponga a disposición por algún medio
electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la
compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho
comprobante.
10) Factura electrónica.
Comprobante electrónico autorizado por la
Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de
servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en
el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.
11) Factura electrónica
de compra. Documento electrónico que
emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación
realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no
esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos. La emisión de la
factura electrónica de compra no aplica a los casos de contribuyentes inscritos
como emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por
la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan
intermediación financiera, así como el transporte público y el pago a entidades
del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas.
12) Factura electrónica
de exportación. Comprobante electrónico
que debe de ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como para la
prestación de servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el
territorio nacional hacia el exterior.
13) Firma digital. Aquella definida en el artículo 8 de la Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”.
14) Llave criptográfica
del Ministerio de Hacienda. Método de seguridad que
garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes
electrónicos.
15) Mecanismo de
seguridad. Consiste en la firma
digital o la llave criptográfica.
16) Nota de Crédito y
Nota de Débito Electrónicas. Comprobantes
electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que permiten anular o
modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico,
sin alterar la información del documento de origen.
17) Proveedores de
sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos. Proveedor de soluciones de facturación electrónica,
el cual decide poner a disposición de los
obligados tributarios que prestan servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa o
inscritos como receptor electrónico no emisor,
un sistema gratuito para la emisión, entrega y confirmación de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado en el presente
reglamento.
18) Receptor electrónico
no emisor. Comprende a las
instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas
o jurídicas que gozan de beneficios fiscales, así como los indicados en el
artículo 7 del presente Reglamento.
19) Receptor manual. Persona física o jurídica que recibe de forma
manual la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto
de la compraventa o prestación del servicio.
20) Representación
gráfica. Documento impreso que
expresa el contenido de los comprobantes electrónicos, el cual debe ser
conservado por parte de los receptores manuales.
21) Tiquete electrónico.
Documento con efecto tributario, generado,
expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la
compraventa o prestación del servicio, autorizado únicamente para operaciones
con consumidores finales, el cual no puede ser usado para justificación de
gastos o créditos.