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 Normativa >> Resolución 033 - A >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 033 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos.

El sistema de emisión y entrega de comprobantes electrónicos deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada tipo de comprobante, respetando las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad del consecutivo. Dicha numeración se conformará de la siguiente manera:

a. Los tres primeros dígitos identifican el local o establecimiento en el que se emitió el comprobante electrónico o documento asociado. El número 001 corresponde a la oficina central, casa matriz o establecimiento principal y los número 002 y subsiguientes identifican cada una de las sucursales.

b. Del cuarto al octavo dígito identificará la terminal o punto de venta de emisión del comprobante electrónico o documento asociado; en los casos que sólo se cuente con una terminal o se posea un servidor centralizado deberá visualizarse de la siguiente manera “00001”.

c. Del noveno al décimo espacio corresponderá al tipo de comprobante electrónico o documento asociado; se deben utilizar los siguientes códigos:

 

 

Tipo de comprobante o documento asociado

Código

Factura electrónica

01

Nota de débito electrónica

02

Nota de crédito electrónica

03

Tiquete electrónico

04

Confirmación  de  aceptación  del  comprobante electrónico

05

Confirmación     de     aceptación     parcial     del comprobante electrónico

06

Confirmación   de   rechazo   del   comprobante electrónico

07

Factura electrónica de compras

08

Factura electrónica de exportación

09

 

d.- Del undécimo al vigésimo dígito le corresponderá al consecutivo de los comprobantes electrónicos o documento asociado iniciando en el número 1, para cada sucursal o terminal según sea el caso.

Dicho consecutivo deberá visualizarse de la siguiente manera:

 

 

 

A: Casa matriz, sucursales

B: Terminal o punto de venta

C: Tipo de comprobante de documento asociado

D: Numeración del comprobante electrónico

La numeración de los comprobantes electrónicos comenzará en 1, en aquellos casos en que el obligado tributario inicie con la utilización de comprobantes electrónicos. Cuando el obligado tributario esté emitiendo comprobantes electrónicos y decida cambiar de plataforma de emisión y entrega, deberá mantener la numeración consecutiva.

En caso de que se llegue al tope del uso de la numeración consecutiva establecida en el punto “d” del presente artículo se podrá volver a empezar desde el número 1.

 

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