Artículo 2º.-
Numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos.
El sistema de
emisión y entrega de comprobantes electrónicos deberá asignar de forma
automática y consecutiva la numeración para cada tipo de comprobante,
respetando las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad,
integridad y legitimidad del consecutivo. Dicha numeración se conformará de la
siguiente manera:
a. Los tres
primeros dígitos identifican el local o establecimiento en el que se emitió el
comprobante electrónico o documento asociado. El número 001 corresponde a la
oficina central, casa matriz o establecimiento principal y los número 002 y
subsiguientes identifican cada una de las sucursales.
b. Del cuarto al
octavo dígito identificará la terminal o punto de venta de emisión del
comprobante electrónico o documento asociado; en los casos que sólo se cuente
con una terminal o se posea un servidor centralizado deberá visualizarse de la
siguiente manera “00001”.
c. Del noveno al
décimo espacio corresponderá al tipo de comprobante electrónico o documento
asociado; se deben utilizar los siguientes códigos:
Tipo de
comprobante o documento
asociado
|
Código
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Factura electrónica
|
01
|
Nota de débito electrónica
|
02
|
Nota de crédito electrónica
|
03
|
Tiquete electrónico
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04
|
Confirmación de aceptación
del comprobante electrónico
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05
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Confirmación de aceptación parcial del comprobante
electrónico
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06
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Confirmación de rechazo del comprobante electrónico
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07
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Factura electrónica de compras
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08
|
Factura electrónica de exportación
|
09
|
d.- Del undécimo
al vigésimo dígito le corresponderá al consecutivo de los comprobantes
electrónicos o documento asociado iniciando en el número 1, para cada sucursal
o terminal según sea el caso.
Dicho consecutivo deberá visualizarse de la siguiente manera:
A: Casa
matriz, sucursales
B: Terminal o
punto de venta
C: Tipo de
comprobante de documento asociado
D: Numeración
del comprobante electrónico
La numeración de
los comprobantes electrónicos comenzará en 1, en aquellos casos en que el
obligado tributario inicie con la utilización de comprobantes electrónicos.
Cuando el obligado tributario esté emitiendo comprobantes electrónicos y decida
cambiar de plataforma de emisión y entrega, deberá mantener la numeración
consecutiva.
En caso de que se
llegue al tope del uso de la numeración consecutiva establecida en el punto “d”
del presente artículo se podrá volver a empezar desde el número 1.