Artículo 9- Alianzas con propietarios de otros establecimientos
Las distribuidoras podrán instalar centros de recarga en alianza con los
actores públicos, privados o ambos y cuando exista se podrá aprovechar la
infraestructura disponible para lo cual podrán establecer figuras de alquiler,
convenios y otros, según lo permita su marco legal, verificando el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 10º de este Decreto.
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