Artículo 10.- Centros de recarga en estaciones de servicio de
combustibles o de servicios afines
Las distribuidoras podrán instalar centros de recarga en las estaciones
de servicio de combustibles o servicios afines, siempre y cuando cuenten con el
visto bueno de la DGTCC, a fin de no afectar el servicio de suministro de
combustible.
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