Artículo 11.- Comercialización de energía eléctrica en los centros de
recarga
Las distribuidoras que dispongan de la concesión de distribución y
comercialización de energía eléctrica son las únicas que podrán comercializar o
vender energía eléctrica en los centros de recarga.
La operación, funcionamiento y mantenimiento de los centros de recarga
comprendidos en este reglamento es responsabilidad de las distribuidoras.
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