Artículo 13- Ajustes en la red de centros de recarga eléctrica
El MINAE ajustará las distancias, la ubicación y la cantidad de los
centros de recarga que las distribuidoras deben construir y mantener en
funcionamiento en cada sitio geográfico del país.
Los criterios para la expansión o reubicación de la red de los centros
recarga eléctrica serán los siguientes:
a) Frecuencia de uso.
b) Aumento del uso de automóviles eléctricos.
c) Aspectos topográficos
d) Sitios de interés turístico, de desarrollo o lugares de interés
comercial.
Las distribuidoras cuando consideren necesario podrán presentar ante el
MINAE las propuestas de ajustes a la red de centros de recarga con sus
respectivos respaldos técnicos para su valoración y autorización de las
modificaciones a la red. El MINAE, de considerarlo oportuno, autorizará dichos ajustes.
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