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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13- Ajustes en la red de centros de recarga eléctrica

El MINAE ajustará las distancias, la ubicación y la cantidad de los centros de recarga que las distribuidoras deben construir y mantener en funcionamiento en cada sitio geográfico del país.

Los criterios para la expansión o reubicación de la red de los centros recarga eléctrica serán los siguientes:

a) Frecuencia de uso.

b) Aumento del uso de automóviles eléctricos.

c) Aspectos topográficos

d) Sitios de interés turístico, de desarrollo o lugares de interés comercial.

Las distribuidoras cuando consideren necesario podrán presentar ante el MINAE las propuestas de ajustes a la red de centros de recarga con sus respectivos respaldos técnicos para su valoración y autorización de las modificaciones a la red. El MINAE, de considerarlo oportuno, autorizará dichos ajustes.


 

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