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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 14
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Artículo 14
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Sección II

Construcción los centros de recarga

Artículo 14- Espacios en los centros de recarga en la red

Los centros de recarga eléctrica en la red, deben contar con al menos un espacio por cada dispensador de recarga para que los automóviles eléctricos puedan hacer uso de las instalaciones.


 

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