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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17- Tiempos de recarga.

Con el propósito de evitar tiempos de recarga eléctrica excesivos o uso indebido de los centros de recarga, las distribuidoras deberán establecer mecanismos de cobro y señales económicas, así como métodos de desconexión automática o de retiro de los automóviles eléctricos que sobrepasen el tiempo de recarga y no lo retiren por cuenta propia.


 

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