Artículo 21- Información mínima de la plataforma informática. La información
mínima que –debe estar disponible en la plataforma informática para uso de la
distribuidora, el MINAE y la ARESEP, debe incluir al menos la cantidad de
recargas y para cada recarga los siguientes datos:
a) La potencia ·eléctrica demandada.
b) Consumo de energía.
c) Tiempo de recarga.
La plataforma informática debe permitir recopilar los datos de la
transacción y distribuir el monto cobrado por el uso de los centros de recarga
a la distribuidora que corresponda.
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