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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21- Información mínima de la plataforma informática. La información mínima que –debe estar disponible en la plataforma informática para uso de la distribuidora, el MINAE y la ARESEP, debe incluir al menos la cantidad de recargas y para cada recarga los siguientes datos:

a) La potencia ·eléctrica demandada.

b) Consumo de energía.

c) Tiempo de recarga.

La plataforma informática debe permitir recopilar los datos de la transacción y distribuir el monto cobrado por el uso de los centros de recarga a la distribuidora que corresponda.


 

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