Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Capítulo III

Ubicación geográfica de los centros de recarga eléctrica de la red

Artículo 23- Ubicación de centros de recarga eléctrica de la red.

La ubicación de los centros de recarga debe garantizar el suministro de la energía eléctrica a los automóviles eléctricos para que puedan circular en todo el territorio nacional.

El MINAE puede definir, mediante estudios técnicos propios o con el apoyo de otras entidades, la ubicación geográfica de los centros de recarga. Dentro de la ubicación establecida, las distribuidoras podrán definir el sitio específico donde estarán los centros de recarga, para ello deben respetar lo señalado en las Tablas No.1 y No. 2 de los artículos siguientes.


 

Ir al inicio de los resultados