Capítulo III
Ubicación geográfica de los centros de recarga eléctrica de la red
Artículo 23- Ubicación de centros de recarga eléctrica de la red.
La ubicación de los centros de recarga debe garantizar el suministro de
la energía eléctrica a los automóviles eléctricos para que puedan circular en
todo el territorio nacional.
El MINAE puede definir, mediante estudios técnicos propios o con el
apoyo de otras entidades, la ubicación geográfica de los centros de recarga.
Dentro de la ubicación establecida, las distribuidoras podrán definir el sitio
específico donde estarán los centros de recarga, para ello deben respetar lo señalado
en las Tablas No.1 y No. 2 de los artículos siguientes.
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