Artículo 4- Definiciones
Para la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
a) Automóvil eléctrico: Vehículo automotor propulsado por energía
cien por ciento eléctrica, que no contenga motor de combustión, destinado al
transporte de personas con una capacidad máxima de hasta ocho pasajeros, según
su diseño.
b) Centros de recarga: Estación de suministro o comercialización
de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los automóviles
eléctricos. Comprende el espacio de parqueo donde los usuarios pueden recargar
sus automóviles y al menos un dispensador para recarga de energía eléctrica.
Los centros de recarga para efectos de este reglamento utilizarán dispensadores
para recarga rápida de energía eléctrica.
c) Dispensador para recarga rápida de energía eléctrica: Equipo
que suple la energía eléctrica para la recarga de los automóviles eléctricos y
que se conecta directamente a la red eléctrica o fuente de energía, el cual se
alimenta con voltaje trifásico en corriente alterna con una potencia igual o
superior a cuarenta kW y entrega corriente directa mediante los conectores tipo
ChadeMO y CCS uno (Combo uno), u otro tipo de conector que defina la
Administración.
d) Distribución y comercialización: Actividad que tiene
por objeto el trasiego y venta de
electricidad para satisfacer la demanda eléctrica de terceros o en un
punto de interconexión distinto del sitio de donde se genera la electricidad.
Esta actividad incluye la medición, lectura, facturación, cobro de energía
entregada y otras actividades relacionadas a la atención de los clientes
finales en un sector o región, ya sean industriales, generales o residenciales;
así como el servicio de alumbrado público.
e) 'Estaciones de venta de combustibles o de servicios afines: Las
que están autorizadas a prestar el servicio público de conformidad con la Ley
de la ARESEP y su reglamento, Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S,
Reglamento para· la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos.
f) Parqueo público: Servicio de guarda y custodia de vehículos
automotores en los edificios, lotes o· inmuebles, en general, dedicados a tales
propósitos, que se identifiquen como "estacionamientos públicos", y
en donde el carácter remunerativo constituye un aspecto esencial de la
actividad.
g) Pizarra informativa: Parte de la plataforma informática o
sitio web que brinda información de interés a los usuarios sobre los centros de
recarga.
h) Plataforma informática: Software y hardware para la gestión
operativa de los centros de recarga que incluye la pizarra informativa.
i) Protocolo abierto de comunicación: Sistema de reglas que
permiten que dos o más elementos de un sistema de comunicación se comuniquen
entre ellas para transmitir información por medio de cualquier tipo de
variación de una magnitud física. Este protocolo abierto de comunicación debe
permitir que los centros de recarga eléctrica y la plataforma informática se
interroguen o comuniquen.
j) Red de centros de recarga eléctrica: Es el conjunto de centros
de recarga eléctrica rápidos, que se ubican dentro de las distancias
establecidas reglamentariamente en carreteras nacionales y cantonales, cuyo
objetivo es suministrar energía eléctrica a los automóviles eléctricos, de
forma que puedan circular en el territorio nacional. La red de centros de
recarga eléctrica está integrada en una plataforma informática para efectos de
gestión operativa, comercialización, controles estadísticos y para generar
información a los usuarios.