Artículo 5- Competencias. Corresponde al MINAE, de conformidad con el
artículo 4º inciso e) y en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico, emitir directrices para la
construcción y funcionamiento de los centros de recarga, y verificar su
cumplimiento.
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