Capítulo II
Centros de recarga eléctrica
Sección I
Generalidades
Artículo 6- Centros de recarga eléctrica de la red
Las empresas distribuidoras de electricidad, como prestadoras de
servicio público de distribución y comercialización, tendrán la responsabilidad
de construir y poner en funcionamiento los centros de recarga en la ubicación
geográfica qt1e establezca el MINAE.
Los centros de recarga serán los únicos autorizados para vender o
comercializar la electricidad y deberán utilizar únicamente dispensadores para
recarga rápida de energía eléctrica. El conjunto de centros de recarga rápida
eléctrica formarán una red que permitirá el suministro de energía eléctrica a automóviles
eléctricos, en todo el territorio nacional.
La red de centros de recarga rápida eléctrica que se regulan en este
artículo, formarán parte de los activos de las distribuidoras como elementos de
la red de distribución y están afectados al servicio público de suministro de
energía eléctrica en la etapa de distribución y comercialización.
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