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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 6
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Artículo 6
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Capítulo II

Centros de recarga eléctrica

Sección I

Generalidades

Artículo 6- Centros de recarga eléctrica de la red

Las empresas distribuidoras de electricidad, como prestadoras de servicio público de distribución y comercialización, tendrán la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento los centros de recarga en la ubicación geográfica qt1e establezca el MINAE.

Los centros de recarga serán los únicos autorizados para vender o comercializar la electricidad y deberán utilizar únicamente dispensadores para recarga rápida de energía eléctrica. El conjunto de centros de recarga rápida eléctrica formarán una red que permitirá el suministro de energía eléctrica a automóviles eléctricos, en todo el territorio nacional.

La red de centros de recarga rápida eléctrica que se regulan en este artículo, formarán parte de los activos de las distribuidoras como elementos de la red de distribución y están afectados al servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución y comercialización.


 

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