Artículo 7- Continuidad de la operación de los centros de recarga
eléctrica
Los centros de recarga eléctrica en la red deben ser de acceso público,
garantizando la continuidad del servicio para los usuarios. Los centros de
recarga deben contar con iluminación para los usuarios que utilicen el servicio
durante el período nocturno.
En caso de presentarse situaciones de operación y de seguridad que
impidan a la distribuidora brindar el servicio deberá comunicar a la ARESEP y
realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
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