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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7- Continuidad de la operación de los centros de recarga eléctrica

Los centros de recarga eléctrica en la red deben ser de acceso público, garantizando la continuidad del servicio para los usuarios. Los centros de recarga deben contar con iluminación para los usuarios que utilicen el servicio durante el período nocturno.

En caso de presentarse situaciones de operación y de seguridad que impidan a la distribuidora brindar el servicio deberá comunicar a la ARESEP y realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio.


 

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