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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8- Alianzas con estaciones de servicio de venta de combustible

Las distribuidoras podrán instalar los centros de recarga en estaciones de venta de combustibles o de servicios afines mediante alianza, asociación, coinversión u otro tipo de estructura de negocio y cuando exista, se podrá aprovechar la infraestructura disponible. Esta instalación debe cumplir con todas las condiciones de seguridad y aspectos ambientales que se enuncian en la reglamentación que rige para las estaciones de servicio de venta de combustible y lo establecido en el artículo 10 º de este reglamento.


 

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