Artículo 8- Alianzas con estaciones de servicio de venta de combustible
Las distribuidoras podrán instalar los centros de recarga en estaciones
de venta de combustibles o de servicios afines mediante alianza, asociación,
coinversión u otro tipo de estructura de negocio y cuando exista, se podrá
aprovechar la infraestructura disponible. Esta instalación debe cumplir con
todas las condiciones de seguridad y aspectos ambientales que se enuncian en la
reglamentación que rige para las estaciones de servicio de venta de combustible
y lo establecido en el artículo 10 º de este reglamento.
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